Guía de trámites por fallecimiento: Todos los plazos y gestiones imprescindibles 

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A lo largo de la vida resulta inevitable pasar por momentos complicados como lo es el fallecimiento de un ser allegado. Cuando se trata, además, de una persona de nuestro núcleo familiar más íntimo nos afectarán también las duras tareas de organizar el sepelio y de tener que asumir las gestiones burocráticas imprescindibles que conlleva esta dolorosa situación. 

Es conveniente, por ello, anticiparse a estas circunstancias inevitables sabiendo de antemano los pasos más inmediatos que se deben seguir ante la defunción de un familiar, al tratarse de un momento en el que no se tiene ni el ánimo ni la cabeza fría para actuar y gestionar los trámites necesarios. 

En el caso de que la persona fallecida tuviera un seguro de decesos será suficiente con comunicarlo a la aseguradora para que se encargue de los trámites, pero si no fuera así, serán los familiares quienes deberán realizar personalmente las gestiones. Para ello, en esta Guía de trámites por fallecimiento abordaremos las gestiones principales que se deben realizar en orden cronológico desde que la persona fallece.

1. Certificado de defunción

El primer trámite es obtener el certificado médico de defunción. Se trata de un documento oficial que se debe cumplimentar por un médico en el modelo oficial timbrado por el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos y en el que debe constar la identidad de la persona fallecida y la causa de la muerte.  

El certificado de defunción es imprescindible para realizar la inscripción de la defunción en el Registro Civil dentro del plazo de 24 horas desde el fallecimiento. Cuando el fallecimiento tiene lugar en un hospital, es éste el que entrega a los familiares el certificado médico de defunción y también gestiona telemáticamente la inscripción del fallecimiento en el Registro Civil.

Cuando el fallecimiento tiene lugar en el domicilio o en otro lugar corresponde a los familiares obtener el impreso que se puede adquirir en farmacias, en los Colegios Oficiales Médicos o en una funeraria. Es conveniente disponer de varias copias del certificado médico de defunción ya que serán necesarias para tramitar las restantes gestiones.

2. Inscripción del fallecimiento en el Registro Civil

Aunque los fallecimientos tienen efectos civiles desde el momento en que se producen, para que tengan pleno reconocimiento es necesaria la inscripción en el Registro Civil, que comunicará de oficio la baja del padrón municipal.

Para proceder a la inscripción se debe aportar dentro de las 24 horas siguientes al fallecimiento el certificado de defunción, bien presencialmente en el Registro Civil o telemáticamente en la sede electrónica del Ministerio de Justicia, acompañado en ambos casos del documento de identidad de la persona fallecida (DNI o pasaporte). Se trata de un trámite urgente por lo que se consideran hábiles todos los días y horas del año. 

La importancia de este trámite radica en que hasta que no se ha realizado la inscripción del fallecimiento, no se expide la licencia para el entierro o incineración. De estas gestiones se encargarán directamente los familiares con la funeraria contratada o la compañía de seguros si el difunto tenía una póliza de decesos. 

3. Licencia para el entierro o incineración

El sepelio o cremación se realizará entre las 24 y 48 horas siguientes a la muerte y para ello se requiere contar con la obligatoria licencia autorizando el entierro. Con carácter previo, se organizarán los actos para la inhumación o incineración, incluyendo los traslados al tanatorio y cementerio. 

Además del coste del féretro o de la cremación, las flores y los servicios funerarios hay que pagar la tasa municipal del cementerio. Los gastos en total rondan los 3.000 euros que debe abonar la familia cuando el fallecido no fuera beneficiario de un seguro de decesos.

4. Certificación de Actos de Últimas Voluntades y Certificado de Seguros

A partir de los 15 días hábiles desde la fecha de fallecimiento, habrá que solicitar el Certificado de Últimas Voluntades para averiguar si se otorgó testamento y ante qué Notaría. Para obtener este certificado la solicitud se presenta en modelo oficial en la sede electrónica del Ministerio de Justicia, presencialmente o por correo postal en las Delegaciones Provinciales del Ministerio.  A la solicitud en modelo oficial habrá que adjuntar el justificante de abono de la tasa y el certificado de defunción original o en copia compulsada. 

La solicitud puede realizarla cualquier persona y se recibe en diez días hábiles aproximadamente. Una vez obtenida, si el difunto otorgó testamento habrá que solicitar copia al notario y existiendo varios testamentos será válido el último; por el contrario, cuando no se otorgó testamento, los herederos legales deberán tramitar la declaración de herederos ab intestato que debe ser autorizada mediante acta notarial. 

En el mismo momento de tramitar el certificado de últimas voluntades se debe también solicitar la certificación de contratos de seguros con cobertura de fallecimiento que, en su caso, tuviera la persona fallecida a fin de averiguar, en su caso, los beneficiarios de la póliza quienes deberán contactar con la aseguradora para que inicie los trámites correspondientes. Este certificado de cobertura de seguros del fallecido se solicita en el mismo modelo oficial de solicitud del certificado de últimas voluntades y se necesitará aportar, igualmente, el certificado médico de defunción.

5. Comunicación del fallecimiento a la Seguridad Social

En el plazo de 30 días hábiles desde la fecha de defunción se debe comunicar a la Seguridad Social el fallecimiento de beneficiarios de prestaciones y/o pensionistas. Esta comunicación puede realizarse por internet en la sede electrónica de la Seguridad Social, seleccionando el correspondiente trámite de comunicación de defunción. También se puede cumplir el trámite presencialmente en un Centro de Atención de la Seguridad Social (CAISS), solicitando antes cita previa.

6. Pensión de viudedad

Cuando el fallecimiento de derecho a solicitar la pensión de viudedad del cónyuge supérstite, trámite que se realiza en los CAISS y para el que se debe cumplimentar el modelo de solicitud de prestaciones de supervivencia

7. Sucesión hereditaria

Los sucesores legítimos deberán aceptar o renunciar la herencia. En caso de aceptación, se procederá ante Notario a la partición de la masa hereditaria y adjudicación de los bienes.

8. Liquidación del impuesto de sucesiones y otros tributos vinculados al fallecimiento

Los herederos disponen de un plazo de seis meses para la liquidación del impuesto de sucesiones. Aunque la persona fallecida careciera de bienes, sus herederos están obligados a presentar la declaración de este tributo.  

Cuando la herencia incluya bienes inmuebles habrá que liquidar el impuesto de plusvalía municipal que, dependiendo de cada ayuntamiento, tendrá bonificaciones por transmisión mortis causa de la vivienda de residencia habitual.

9. Cambio de titularidad de bienes en los registros públicos

Una vez se hayan transmitido los bienes a los herederos habrá que inscribir el cambio de titularidad en los Registros públicos que correspondan en función de la naturaleza de los bienes.  

La mejor forma y más sencilla de despreocuparse de estos trámites y papeleos que siguen al fallecimiento es contratar un seguro de decesos, sin duda, el mayor alivio que tendrán los familiares al no tener que atender estas gestiones en un momento sensible y estando más tranquilos al saber que todos los pasos se realizan correctamente por profesionales.