Cómo contratar y dar de baja un seguro de decesos

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Los trámites para contratar un seguro de decesos no difieren, por lo general, de los necesarios para formalizar cualquier otra póliza siempre que se tenga claro el producto y la aseguradora con la que se vaya a realizar el contrato. No obstante, es útil tener disponible una guía con los principales trámites para dar de alta un seguro de decesos y gestionar distintas vicisitudes que pueden surgir, incluyendo la de desistir de la póliza o cancelar el seguro de decesos cuando no se quiera renovar. 

Contratar un seguro de decesos

Para contratar un seguro de decesos, es necesario tener claro antes la mejor opción atendiendo a las necesidades y el presupuesto disponible. La forma tradicional de elegir el seguro es ponerse en contacto con distintas aseguradoras y solicitar el presupuesto de la póliza, ya que el precio varía en atención a distintos factores personales, como la edad y el número de asegurados a incluir en la póliza, y de las coberturas y capital asegurado en cada una de ellas. La solicitud puede realizarse a través de un agente de seguros o en la página web oficial de la compañía. Si se recurre a un comparador de seguros de decesos, este primer paso se acelera de forma considerable ya que en pocos minutos se obtendrá una selección de los mejores seguros de decesos en relación calidad-precio conforme a los criterios individualizados de búsqueda que se hayan incluido en el formulario.   

Al momento de contratar un seguro de decesos, habrá que facilitar a la aseguradora la información que sea requerida y, en todo caso, los siguientes datos:

  • Nombre y apellidos del tomador del seguro
  • DNI del tomador del seguro
  • Fecha de nacimiento del tomador del seguro
  • Dirección de residencia del tomador del seguro
  • Datos de identificación de la persona o personas aseguradas 

Una vez aportada la información contractual básica, la compañía de seguros emitirá la póliza de seguro que deberá entregar al cliente, acompañada de las condiciones generales y particulares de la póliza. Estos documentos deben ser leídos con detenimiento y es necesario resolver cualquier duda antes de firmar la póliza. 

El derecho a desistir del seguro de decesos

Si por cualquier motivo en los días siguientes a formalizar el contrato se quisiera desistir cuando no terminan de convencernos las condiciones u otra razón, es importante saber que los consumidores tienen reconocido legalmente el derecho de desistimiento en el art. 68 de la Ley de Consumidores y Usuarios (RD-Legislativo 1/2007).

El derecho a desistir implica dejar el contrato sin efecto y para ello no es necesario invocar ninguna causa ni la compañía puede imponer limitaciones ni penalizaciones al ejercicio del desistimiento. 

El único requisito es manifestar expresamente y por escrito el desistimiento dentro del plazo legal establecido dependiendo del tipo de contrato y de la modalidad de contratación presencial o a distancia. En concreto, el plazo para desistir de un contrato de decesos es de 30 días, mientras que el plazo general para desistir de una póliza contratada por teléfono o por internet es de 14 días desde la vigencia del contrato. Transcurrido dicho plazo, también se puede cancelar el seguro con las indicaciones que se dirán en el siguiente apartado, con la excepción de que la aseguradora modifique las condiciones iniciales del contrato en cuyo caso debe avisar al tomador de la póliza en el plazo de dos meses y, de no estar conforme, podrá éste revocar el contrato. 

Cancelar el seguro de decesos

Existen distintos supuestos en los que se puede dar de baja un seguro de decesos. Al igual que sucedía en el desistimiento, es de vital importancia respetar los plazos de cancelación previstos en la Ley de Contrato de Seguro. Con carácter general, la intención de cancelar el seguro se debe comunicar a la aseguradora antes de que falte un mes para el vencimiento de la póliza y dicha comunicación debe realizarse por escrito y de forma fehaciente dejando constancia de su recepción por la compañía, bien sea presentando la solicitud de baja en una agencia, por correo electrónico o cumplimentando el formulario que a tal efecto tenga la aseguradora en su página web. 

En la notificación, se deberán consignar los datos siguientes:

  • El número de póliza
  • Datos de identificación del tomador del seguro
  • DNI/NIF del tomador del seguro

Por lo general, dar de baja un seguro de decesos no conlleva ningún coste asociado. Sin embargo, algunas compañías aseguradoras pueden cobrar una comisión de cancelación.

De no respetar el plazo o no poder acreditar la comunicación podría prorrogarse la póliza con el consiguiente cargo de la prima anual siguiente. En caso de que surja algún problema durante la cancelación del seguro de decesos, el tomador puede presentar una reclamación a la aseguradora, lo que deberá realizar igualmente por escrito y aportando la documentación en que se funde la reclamación.

Por su parte, la compañía de seguros también puede proceder a cancelar la póliza de decesos en cuyo caso deberá ponerlo en conocimiento del tomador con una anterioridad de dos meses al vencimiento. Los supuestos más frecuentes en los que las aseguradoras recurren a la cancelación unilateral de una póliza son por detectar inexactitud de datos o cuando la póliza se vuelve antieconómica por incremento sustancial del riesgo asegurado. 

Como puede comprobarse en esta guía para contratar y dar de baja un seguro de decesos, los trámites son rápidos y sencillos. No obstante, es importante respetar los plazos legales y conocer los requisitos exigidos para evitar que surjan problemas ya que, de no cumplirse, se estaría obligado a mantener la póliza y pagar las primas durante un año más aún cuando dicho seguro de decesos no cubra las necesidades y expectativas personales o familiares.