Cómo averiguar si un familiar falleció con seguro de vida

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Cuando fallece un miembro directo de la familia, se añade al duelo la necesidad de tener que gestionar numerosos trámites para los herederos legítimos a consecuencia del fallecimiento. Una de las cuestiones a resolver es la de averiguar si la persona fallecida tenía contratado un seguro de vida y, unido a esta cuestión, es importante dilucidar otras cuestiones jurídicas y prácticas ligadas a ésta, como la de saber la incidencia que tienen estos seguros en la herencia y cómo reclamar la indemnización correspondiente en caso de ser beneficiario de la póliza. 

Pasos para saber si el familiar fallecido tenía seguro de vida

Los seguros de vida constan inscritos en el Registro de Contratos de Seguros con cobertura de fallecimiento. Se trata de un registro público, que depende del Ministerio de Justicia, en el que se las personas interesadas con interés legítimo podrán consultar si el fallecido tenía contratado un seguro de vida, así como la compañía aseguradora de la póliza para, en caso de ser beneficiario, poder reclamar a la aseguradora las prestaciones derivadas del contrato de seguro. 

Por tanto, los herederos legítimos deben dirigirse a este Registro de Contratos de Seguros, lo que también debe hacer el Notario encargado de realizar la partición para informar a los derecho-habientes. 

En dicho Registro se debe recabar el correspondiente Certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento que estuvieran en vigor a la fecha de defunción, tanto los seguros de vida como los seguros de accidentes con cobertura de fallecimiento. Si la persona fallecida no figura como tomadora o asegurada de ningún seguro también se hará constar en el correspondiente certificado. Los datos del Registro están disponibles para su consulta durante el plazo de cinco años desde la fecha de defunción.  

En el caso de que el Certificado de contratos de seguro haga constar la existencia de una póliza, quienes ostenten la condición de herederos deben dirigirse a la aseguradora con la que se contrató el seguro para reclamar la indemnización correspondiente, debiendo aportar la documentación acreditativa de la condición de heredero, el certificado de defunción, y los datos de la póliza reflejados en el Certificado de contratos de seguros. 

¿Forman parte de la herencia los seguros de vida?

Una duda frecuente es saber quién puede cobrar el seguro de vida y si es o no parte de la herencia. Cuando una persona fallece se tendrá en cuenta su patrimonio al momento de fallecer, por lo que las indemnizaciones derivadas del seguro de vida no tienen tal consideración y su importe no forma parte del caudal hereditario. Por tanto, los beneficiarios que pueden cobrar el seguro de vida son los que consten como tal en la propia póliza y, a falta de designación expresa, se entenderá que corresponde a los herederos forzosos del fallecido, que generalmente son el cónyuge y los hijos. Y ello es así por cuanto quien decide contratar un seguro de vida lo hace, normalmente, con vistas a asegurar el futuro económico de su familia. Estas cuestiones, sin embargo, merecen algunos comentarios con más detalle:

¿Qué beneficiarios tiene un seguro de vida?

Con carácter general, serán beneficiarios de una póliza de vida las personas designadas como tal por el tomador del seguro. No existe la obligación de designar como beneficiarios a los herederos forzosos ni a familiares, ya que puede serlo cualquier persona física o jurídica, incluso una amistad ajena a la familia o una organización de fines sociales. De hecho, cabe perfectamente la posibilidad de ser heredero legítimo y no constar entre los beneficiarios del seguro de vida, en cuyo caso, se tendrá derecho a participar en el reparto de la herencia, pero no a cobra nada de la póliza. Más aún, cabe la posibilidad de renunciar a la herencia y, aún así, cobrar la indemnización del seguro de vida si se tiene al mismo tiempo la condición de beneficiario del seguro de vida y de heredero, y ello porque, como regla general, el seguro de vida no se “hereda” al no pertenecer al patrimonio integrado en la masa hereditaria. 

Cuestión muy distinta en la práctica es que el tomador del seguro de vida no haya designado expresamente a los beneficiarios de la póliza, ya que en este concreto caso el capital asegurado sí pasa a la masa hereditaria y se repartirá entre los herederos legítimos como parte del patrimonio total en la proporción que corresponda según lo dispuesto en las estipulaciones testamentarias o, en su defecto, conforme a las normas jurídicas del derecho de sucesiones. Esta es la única excepción en la que el seguro de vida forma parte de la herencia, aunque no se da con frecuencia.

¿Quién puede reclamar el seguro de vida?

Como hemos indicado anteriormente, pueden reclamar a la asegura el pago de prestaciones las personas que consten como beneficiarias del seguro por la cuantía especificada a la que tengan derecho. Fuera de este caso, con carácter excepcional, podrán reclamar los herederos cuando en la póliza el tomador no haya designado a los beneficiarios, en cuyo caso se distribuirá equitativamente entre ellos. 

En todo caso, hay que tener en cuenta que la indemnización a percibir tributará por el impuesto de sucesiones, un tipo de impuesto que grava las transmisiones de bienes y derechos que implican un incremento patrimonial sin contraprestaciones, como sucede en las donaciones y herencias. La cuantía a tributar dependerá de la indemnización recibida, del grado de parentesco y de la Comunidad Autónoma competente para su recaudación. 

Es importante tener en cuenta que las cantidades a cobrar por los beneficiarios que se hayan pactado en el contrato del seguro de vida no dependen del patrimonio que tuviera la persona al momento de suscribir la póliza, sino de la cuantía de capital asegurado que la persona decidiera contratar al momento de formalizar la póliza con la finalidad de asegurar la estabilidad económica de los beneficiarios tras su fallecimiento. Tratándose de un seguro a largo plazo, es importante comparar seguros de vida antes de decidirse por uno en concreto para encontrar la mejor fórmula que permita cumplir los objetivos de futuro sin tener que pagar primas elevadas.