El Consejo de Ministros aprobó, el pasado 28 de mayo, el Proyecto de ley de Seguros Automóviles por el que se va a transponer al ordenamiento jurídico español la Directiva Europea 2021/2118 sobre la regulación del seguro de responsabilidad civil para vehículos. La adaptación a la normativa europea supone la modificación de la actual Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor y de la Ley de ordenación, supervisión y solvencia de las aseguradoras.
El cambio más llamativo de la reforma es la ampliación del conjunto de vehículos que deberán contratar un seguro obligatorio para poder circular en la que se ha incluido a los patinetes eléctricos. Sin embargo, no es el único cambio introducido en el seguro obligatorio de terceros ya que otros aspectos importantes del seguro obligatorio cambiarán en la nueva Ley, siempre bajo el prisma de mejorar la protección de las víctimas de accidentes de circulación.
Los cambios en el seguro obligatorio de vehículos
La principal novedad será la de ampliar el conjunto de vehículos que deberán circular obligatoriamente con seguro de responsabilidad civil.
La razón de extender el seguro obligatorio de responsabilidad civil a más tipos de vehículos a motor es compatibilizar el uso de medios de transporte sostenibles en entornos urbanos con la protección de las víctimas en casos de accidentes causados por estos vehículos.
La nueva normativa, como veremos, también amplía la cobertura de responsabilidad civil incrementando las indemnizaciones a las víctimas de accidentes de circulación introduciendo mejoras en el sistema de valoración de indemnizaciones por daños personales. Por último, proporciona mayor seguridad para las víctimas al aumentar los supuestos protegidos por el Consorcio de Compensación de Seguros en casos de insolvencia de las aseguradoras.
Más de dos millones de vehículos tendrán que contratar seguro obligatorio
El seguro de responsabilidad civil de un vehículo, también conocido como seguro a terceros, es obligatorio en España para todos los vehículos a motor y su finalidad es la de garantizar las indemnizaciones a las víctimas de un accidente de tráfico que puedan sufrir daños materiales o personales a consecuencia del mismo, cuando el conductor asegurado sea el responsable del siniestro. Con la reforma, deberán disponer del seguro de responsabilidad civil todos los vehículos industriales y agrícolas que, hasta la fecha, estaban exentos.
Entre los nuevos vehículos que deberán disponer de seguro obligatorio, la reforma contempla además a los vehículos personales ligeros, categoría que incluye a los vehículos de movilidad personal y a los patinetes eléctricos. Conforme a la definición de vehículo personal ligero que proporciona la norma habrá que considerar a:
- Los vehículos a motor con peso inferior a 25 kg. que tengan una velocidad máxima entre 6 y 25 km/h.
- Los vehículos a motor con peso superior a 25 kg. que puedan alcanzar una velocidad entre 6 y 14 km/h.
Se estima que en nuestro país circulan en la actualidad unos 700.000 patinetes eléctricos aproximadamente. Este medio de trasporte personal ha experimentado un importante crecimiento en los últimos años, especialmente, a partir de la pandemia del COVID que impulsó la demanda de medios de transporte individuales y más sostenibles en las grandes ciudades como Barcelona, Madrid, Málaga, Sevilla y Valencia, que son los lugares que concentran mayor circulación de patinetes eléctricos.
En total, contando los patinetes eléctricos, vehículos de movilidad personal, vehículos industriales y agrícolas, más de dos millones de vehículos tendrán que estar asegurados, para poder circular, una vez que la reforma entre en vigor.
¿Cuándo será obligatorio el seguro para patinetes eléctricos?
Tras la reciente aprobación del Proyecto de ley por el Consejo de Ministros, procede ahora su tramitación parlamentaria por el Congreso. Desde la publicación del texto definitivo de la norma, la Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoraciones dispondrá del plazo de seis meses para elaborar una propuesta de reglamento del seguro obligatorio de patinetes eléctricos. El Gobierno, por su parte, deberá habilitar un registro público antes del 2 de enero de 2026 en el que los propietarios deberán inscribir sus patinetes eléctricos.
En cuanto al plazo para contratar el seguro obligatorio, se fija inicialmente que será de seis meses desde la publicación de la nueva Ley de Seguros Automóviles. El incumplimiento de esta obligación conlleva sanción administrativa con multas de hasta 3.000 euros, sin perjuicio de la responsabilidad personal y directa por daños causados a terceros en accidentes de circulación.
¿Dónde contratar el seguro de patinete eléctrico y cuánto cuesta?
El seguro para patinetes eléctricos se puede contratar en cualquier compañía de seguros, aunque antes se deben comparar seguros a terceros de varias aseguradoras para obtener las mejores condiciones respecto al precio y nivel de protección más adecuado a las necesidades específicas que se tengan, sobre todo teniendo en cuenta que la nueva Ley de Seguro prevé incrementar los importes de la cobertura de responsabilidad civil estableciendo que serán actualizadas conforme al Índice de Precios al Consumo (IPC). Dicho aumento está orientado a mejorar las indemnizaciones de las personas que resulten afectadas en accidentes de circulación.
Por lo que respecta al precio del seguro de patinetes eléctricos, además de las diferencias que existen entre las aseguradoras, por lo general va a depender de varios factores, siendo los más determinantes:
- Tipo de vehículo y velocidad máxima alcanzada.
- Edad e historial de siniestros que tenga el conductor.
- Índice de siniestralidad del lugar de residencia.
- Límites asegurados.
En base a esos datos, las compañías de seguros elaboran el presupuesto de la póliza conforme a sus propias tarifas y condiciones. De ahí, la conveniencia de solicitar distintas ofertas antes de contratar el seguro para elegir la mejor opción.
¿Qué cubre el seguro de un patinete eléctrico?
A partir de la fecha en que sea obligatorio, los patinetes eléctricos para poder circular por la vía pública deberán tener contratado un seguro que, como mínimo, tenga incluida la cobertura de responsabilidad civil obligatoria. Se trata de la cobertura más básica que incluye exclusivamente:
- Daños personales a terceros: Esta cobertura cubre los gastos médicos y cualquier otro gasto que se derive directamente de las lesiones sufridas por un tercero como consecuencia del accidente de circulación.
- Daños materiales a terceros: Sirve para cubrir el coste de reparación o indemnización por los daños materiales provocados a otros vehículos como consecuencia del accidente y, en su caso, al mobiliario urbano, señales de tráfico, etc…
Dado que el seguro a terceros tiene un alcance de protección tan limitado, siempre existe la opción de ampliar voluntariamente las coberturas. En el caso de patinetes eléctricos es interesante añadir al seguro otras coberturas adicionales, como los daños propios y la cobertura de robo e incendio.
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