¿El seguro de hogar debe pagar las indemnizaciones con o sin IVA?

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El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un tributo indirecto que grava el consumo doméstico final de servicios y productos que se produzcan dentro del territorio nacional o en el exterior, por lo que su recaudación se realiza en el momento de adquirir el producto o recibir el servicio. Su regulación se contiene en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, en virtud de la cual cabe afirmar que el IVA forma parte del coste total del bien o servicio. De ahí que pueda parecer claro que al sufrir un siniestro en el hogar la aseguradora debe incluir este impuesto en la indemnización a abonar a su asegurado. Sin embargo, se trata de una cuestión que no es pacífica y con relativa frecuencia se discute entre las partes extrajudicialmente y ante los juzgados y tribunales. A fin de ofrecer una respuesta completa a la controversia, conviene identificar distintos escenarios en función de que el asegurado sea un particular, una empresa o una comunidad de propietarios.   

La determinación del daño en la Ley de Contrato de Seguro

Conforme establece el artículo 26 de la Ley de Contrato de Seguro, a la hora de realizar la determinación del daño se debe atender al valor asegurado en el momento inmediatamente anterior a producirse el siniestro. Por tanto, si se producen daños en bienes que están gravados con IVA, la compañía aseguradora está obligada a incluirlo en la valoración de la cuantía indemnizatoria teniendo en cuenta su valor de mercado en el momento inmediatamente anterior al siniestro y abonarlo al asegurado en el plazo de cuarenta días desde que el mismo tuvo lugar. Sin embargo, las compañías aseguradoras, dependiendo del caso concreto, pueden oponerse a incluir el IVA en la indemnización por los motivos que veremos en las siguientes situaciones.

En los seguros de hogar de viviendas para residencia de particulares

Cuando se produce un siniestro la Ley de Contrato de Seguro establece en su artículo 18 que la compañía de seguros tiene la obligación de abonar la correspondiente indemnización una vez finalizadas las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y el importe de los daños producidos a consecuencia del mismo. En el ámbito de seguros de hogar contratados a título personal, si la aseguradora se hace cargo directamente de las reparaciones, conllevará por parte de la misma tener que concertar la contratación de los servicios que sean precisos (albañilería, fontanería, escayola y pintura, etc…) y su abono, lo que ya incluye el IVA. 

Por el contrario, si la aseguradora abona una cantidad económica en concepto de indemnización para que el asegurado pueda costear las reparaciones o la reposición de bienes dañados se plantea la cuestión sobre si, en estos casos, la aseguradora puede determinar y pagar la indemnización sin incluir el IVA. La respuesta debería ser que no, ya que no contemplar el IVA en bienes y servicios gravados con este impuesto sería una irregularidad. En todo caso, el asegurado podrá remitir a la compañía las facturas al finalizar la reparación o el reemplazo de bienes dañados y reclamar la parte correspondiente del IVA cuando no estuviera incluida en la indemnización recibida.

Antes de contratar cualquier póliza para proteger su vivienda, no solo es importante comparar seguros de hogar, sino estar perfectamente informados de las condiciones generales y particulares, así como de las causas de exclusión y trámites a realizar en caso de siniestro.

En los seguros de locales de negocios

Cuando el tomador de la póliza es una empresa es muy frecuente que las compañías rechacen incluir el IVA en la indemnización de daños por siniestro en oficinas o locales destinados al negocio al considerar que, por su condición de empresarios, pueden deducirse la parte correspondiente al IVA, apoyando esta justificación en que la propia Ley de Contrato de Seguros establece que las indemnizaciones a cargo del seguro no podrán suponer, en ningún caso, el enriquecimiento injusto del asegurado en perjuicio del asegurador. 

Sin embargo, la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido contempla numerosos casos en los que es preciso acreditar la condición de sujeto obligado, no siendo una cuestión que se pueda resolver en términos generales para todos los supuestos. 

La jurisprudencia del Tribunal Supremo recordando este planteamiento es abundante, por lo que la solución más correcta sería que la aseguradora compruebe con carácter previo si el asegurado tiene derecho a deducirse el IVA que perciba en la indemnización, en lugar de rechazar de plano la inclusión del IVA por tratarse de una persona jurídica. Además, hay bienes o servicios que, aún estando a nombre de la empresa no son fiscalmente deducibles para esa actividad en concreto y, por tanto, la empresa no puede deducirse el IVA.

En los seguros de edificios de Comunidades de Vecinos

Un supuesto intermedio entre los dos anteriores es el de las pólizas de comunidades de propietarios. Sin embargo, el dato clave aquí es que estas comunidades carecen de personalidad jurídica y, en consecuencia, no pueden aplicarse deducciones fiscales por el IVA, por lo que ninguna duda cabe de que la aseguradora debe incluir el importe del IVA al valorar y abonar la indemnización correspondiente en caso de producirse un siniestro incluido en las coberturas del seguro contratado.  

En la práctica, lo más habitual es que las Comunidades de Propietarios opten por seguros multirriesgo en los que, por lo general, es que sea la propia aseguradora la que asume la realización de las obras y reparaciones con sus servicios propios o mediante su red de reparadores concertados, por lo que el coste ya tendría el IVA incluido, como sucede en el caso de los seguros de hogar en los términos que ya indicamos anteriormente.

En el caso de que la indemnización derive de responsabilidad civil por daños causados a terceros, personales o materiales, el IVA habría de tenerse en cuenta si hubiera que reponer bienes dañados en el siniestro que estén gravados con el IVA conforme a la legislación aplicable. 

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