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Las coberturas garantizadas por la póliza de seguro médico o contra el accidente, porque conviene hacerla y qué ventajas ofrece el seguro en línea que puedes comparar en nuestro buscador de seguros.

Pregunta que a menudo se oye dar a conocer: «¿Es posible que en un país del G7 un ciudadano tenga que recurrir a un seguro médico privado cuando existe un sistema sanitario público?»

¿Por qué alguien pregunta así? Porque son dos cosas diferentes. Si me enfermo, no necesito una póliza para curarme. Es mi derecho, establecido por la Constitución, ser asistido por el Servicio Nacional de Salud. Pero si me enfermo y no soy un empleado, o hago un accidente que me hace discapacitado y me impide reanudar mi negocio – y, Por lo tanto, producir una renta que me permita mantener el mismo nivel de vida – el Servicio Nacional de Salud no me protegerá económicamente. Esa es la diferencia entre una cosa y la otra.

La póliza de seguro privado de enfermedad no debe ser suscrita para obtener medicamentos en caso de gripe. Sirve para garantizar (y garantizar a la familia) una entrada fija en caso de que una enfermedad obligue a dormir por más o menos tiempo a la persona que lleva a casa el salario, en primer lugar a quien no tiene una nómina fija a fin de mes.

Tipos de seguros médicos privados

El seguro de enfermedad comprende dos tipos de cobertura:

  • póliza completa: garantiza el reembolso de gastos médicos por enfermedad, accidente o cirugía;
  • la póliza parcial: cubre enfermedades e intervenciones graves según lo suscrito en el contrato.

Indemnizaciones garantizadas por el seguro de enfermedad

  • Invalidez permanente
    Si la enfermedad ha provocado una invalidez permanente, el seguro de enfermedad indemniza según los baremos de referencia del INAIL. Por regla general, las pólizas cubren todos los porcentajes de invalidez que superan el 26% de la reducción de la capacidad laboral, reembolsando todos los gastos médicos que el asegurado necesita.
  • Reembolso diario
    El seguro de enfermedad, en este caso, compensa una determinada cantidad por cada día de hospitalización por convalecencia o pos hospitalización, pero no por los días de hospitalización en casa.

Así que si, por ejemplo, estoy hospitalizado el día 1 y dado de alta el día 6 pero me quedo en casa hasta el día 15, el seguro de salud me garantizará la cantidad diaria del 1 al 6. A menos que se hayan acordado otras condiciones adicionales.